Tu Portal Online

0 propiedades encontradas en venta de Neg. Especiales en Las Torres de Cotillas , si buscas mas porpiedades en venta en Las Torres de Cotillas , utiliza nuestro buscador haciendo click en el boton 'buscar propiedades' y encontra mas opciones.

5
EUR 51.900

++Se vende trozo de tierra en las torres de cotillas++

Las Torres de Cotillas, Murcia

Neg. Especiales en Venta en Las Torres de Cotillas, Murcia

++Se vende trozo de tierra en las torres de cotillas++ con doble acceso, orientado a 3 caminos, 2 de ellos en tierra y el tercero asfaltado, posibilidad agua de riego.~~La finca cuya situación se especifica en el plano adjunto está ubicada parte en SUELO URBANO ESPECIAL (UE) y parte en SUELO URBANIZABLE ESPECIAL NO SECTORIZADO (UZEns), según el texto refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Las Torres de Cotillas (en adelante PGMO), ~SEGUNDO.- Las directrices recogidas en las normas urbanísticas del PGMO para estos tipos de suelo son las siguientes:~A.- SUELO URBANO ESPECIAL (UE)~Artículo 202. Suelo urbano especial. Régimen general.~1. Son aquellos terrenos generalmente dentro del espacio de la huerta tradicional, que constituyen asentamientos lineales a lo largo de caminos, con edificación residencial y de otros usos relativamente densos, dotados de servicios urbanísticos o con posibilidad de ser completados. Aparecen identificados gráficamente por una franja de 50 m. de anchura desde el eje del vial correspondiente.~2. La ordenación de estos espacios se realizará a través de Planes Especiales de Adecuación Urbanística, que incorporarán la propuesta de delimitación del ámbito a ordenar. La delimitación de dicho ámbito se justificará en función de una adecuada entidad superficial, estructura parcelaria, red de caminos de huerta que proporcionen acceso, dotación adecuada de servicios urbanísticos y posibilidad de previsión de dotaciones.~a) El índice de edificabilidad máximo del ámbito será de 0,25 m²/m².~b) Se completará la red de infraestructuras de servicios y comunicación viaria, definiendo alineaciones, disponiendo un ancho mínimo de 12 metros entre alineaciones, y optimizando las redes existentes.~c) La exigencia legal de ?evacuación de aguas? se realizará, en aquellos supuestos donde no sea necesaria red de saneamiento por la reducida densidad de edificación, mediante la instalación de servicios particulares de depuración de aguas residuales domésticas de oxidación total o sistemas equivalentes (exceptuando las fosas sépticas), que permitan la reutilización de las mismas para riego doméstico, estando su limpieza y mantenimiento incluido dentro del servicio municipal de saneamiento, sin perjuicio de que se detalle la regulación de los mismos mediante la ordenanza municipal correspondiente~d) En aquellos tramos de caminos que no dispongan de red de abastecimiento de agua, debe quedar justificada la posibilidad de conexión a las redes próximas para dar servicio a las edificaciones en dichos tramos.~e) Se hará previsión de los equipamientos y espacios libres públicos adecuados a las características del ámbito, con un mínimo de reservas de 25 m² de suelo por cada 100 m² de superficie construida, determinando el Plan la distribución y uso específico de los equipamientos y espacios libres en función de las necesidades.~f) Se regulará la parcelación, los usos del suelo y la edificación, sin superar el índice de edificabilidad antes indicado. En todo caso la edificación se ajustará a tipologías de vivienda unifamiliar aislada.~g) Se dispondrán medidas encaminadas a la conservación y mejora del medio ambiente. Se regulará el aspecto exterior de las edificaciones, elementos vegetales, huertos y arbolado de interés para impedir su desaparición o destrucción.~h) Se establecerá el sistema de gestión más adecuado en función de las características peculiares del ámbito.~Artículo 203. Suelo urbano especial. Régimen transitorio.~1. Los propietarios de estos suelos, antes de la aprobación del Plan Especial, podrán edificar siempre que cumplan las condiciones y deberes dispuestos a continuación.~Este régimen transitorio sólo será aplicable mientras el nivel de colmatación del suelo no comprometa la elaboración y desarrollo del correspondiente Plan Especial de Adecuación, por lo que quedará suspendido cuando el porcentaje de suelo de parcelas que hayan hecho uso de este régimen transitorio supere el 30% del total del suelo urbano.~a) Parcela mínima, alturas y edificabilidad.~La parcela mínima edificable será de 1.000 m², disponiendo de un frente de fachada a vía pública de 25 metros mínimo, entendiéndose tal cabida con carácter previo a las cesiones para ampliación del vial confrontante.~Exclusivamente a efectos de comprobación de la superficie de parcela mínima edificable se considerará la parcela catastral completa, independientemente de que ésta, en la documentación del PGMO, se encuentre identificada solo parcialmente como suelo urbano especial.~Con carácter general, la altura máxima será de 2 plantas (8 metros).~El índice de edificabilidad de la finca será de 0,25 m²/m², sin poder superarse una superficie máxima construida de 300 m². En los supuestos de fincas de título anterior a la aprobación de este PGMO se podrá edificar 100 m2 aunque de la aplicación del índice de edificabilidad sobre la superficie de la parcela resulte una edificabilidad inferior.~Se entiende que dicho índice se aplicará únicamente sobre la superficie de parcela clasificada como urbana.~b) Fachada a vía pública y servicios.~Para que la parcela sea edificable debe presentar necesariamente fachada a vía pública y, como mínimo, será condición previa disponer de pavimentación de calzada, encintado de aceras, así como de las dotaciones suficientes para el abastecimiento de agua, energía eléctrica, sistema de evacuación de aguas residuales y depuración de vertidos, ya sea porque dichos servicios existen o porque el proyecto incluye su construcción para dotar a la edificación y servicios urbanos, vinculados a ésta, de la infraestructura mínima necesaria.~En este sentido, la exigencia legal de ?evacuación de aguas? se realizará, en aquellos supuestos donde no sea necesaria red de saneamiento por la reducida densidad de edificación, mediante la instalación de servicios particulares de depuración de aguas residuales domésticas de oxidación total o sistemas equivalentes (exceptuando las fosas sépticas), que permitan la reutilización de las mismas para riego doméstico, estando su limpieza y mantenimiento incluido dentro del servicio municipal de saneamiento, sin perjuicio de que se detalle la regulación de los mismos mediante la ordenanza municipal correspondiente.~Asimismo, en aquellos tramos de caminos que no dispongan de red de abastecimiento de agua, debe quedar justificada la posibilidad de conexión a las redes próximas para dar servicio a las edificaciones en dichos tramos.~c) Cesiones para viario público.~Para poder edificar, el titular de la finca deberá ceder el espacio de su propiedad necesario para que el lindero de la finca resulte a 6 metros del eje del camino.~Si sobre este camino el Plan General hubiese definido un elemento viario del Sistema General de Comunicaciones, la cesión afectará como mínimo a la totalidad de la anchura fijada para el mismo, incluida en dicha finca.~d) Posición de la edificación.~La edificación deberá situarse a 5 metros de la alineación de la vía pública y del resto de linderos. Si el espacio de suelo urbano y la finca se sitúan frente a carretera de titularidad regional, la línea límite de edificación se determinará en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.~Excepcionalmente en fincas surgidas con título anterior a la aprobación del presente PGMO, aunque el frente de fachada del camino sea inferior a 25 metros o no se alcance la parcela mínima edificable, se podrá edificar con las siguientes condiciones:~Si el frente mide 8 metros o menos, no se exigen retranqueos laterales. Si las parcelas contiguas, o una de ellas, estuvieran edificadas con parcelas medianeras, la nueva edificación se adaptará a las mismas. De no ser así, los parámetros laterales tendrán tratamiento de fachada, sin abrirse huecos y evitando verter aguas a los predios colindantes.~Si el frente mide entre 8 y 12 metros, el retranqueo mínimo será de 1 m y los parámetros laterales tendrán tratamiento de fachada; pudiendo abrirse huecos en dichos parámetros si el retranqueo cumple la dimensión mínima exigida por el Código Civil (2 m).~Si el frente mide entre 12 y 20 metros, los retranqueos serán como mínimo de 3 m.~Si el frente mide entre 20 y 25 metros, los retranqueos serán como mínimo de 4 m.~En todo caso, si la edificación en algunas de las parcelas contiguas se rematase en pared medianera, la edificación no se retranqueará respecto a la misma, procediendo a ocultarla.~e) Segregaciones.~No se permitirán segregaciones que no cumplan la citada parcela mínima de 1.000 m² con 25 metros de fachada a vía pública.~f) Regulación de usos.~USO GLOBAL~Residencial~USOS COMPATIBLES~Cultivo~Talleres domésticos~Equipamientos~Aparcamientos~Almacenes e instalaciones ligadas a la actividad productiva medio~Oficinas y servicios~Pequeños talleres y almacenes de venta~Comercio local~Infraestructuras básicas~Los usos de taller domésticos, almacenes, oficinas y servicios, pequeños talleres y comercio local no podrán superar el 50% de la edificación.~Hospedaje~g) Condiciones ambientales.~Al menos el 50% de la parte de parcela no ocupada por la edificación deberá permanecer sin pavimentar, destinada a huerta o plantación ornamental. Será obligatoria la plantación de alineación de arbolado en todo el perímetro de la parcela. Se dispondrá alineación de arbolado en la acera pública confrontante con la parcela.~Artículo 204. Régimen especial de edificación en suelo urbano especial.~Los terrenos incluidos en esta categoría podrán edificarse cuando el planeamiento general de desarrollo defina los parámetros y condiciones de edificación y siempre que dé frente a camino público preexistente. En otro caso, sólo podrán autorizarse los usos y obras provisionales contempladas en el presente PGMO.~B.- SUELO URBANIZABLE ESPECIAL NO SECTORIZADO (UZEns)~Artículo 263. Suelo Urbanizable Especial. Determinaciones y régimen.~1. El suelo urbanizable no sectorizado especial vendrá constituido por terrenos que están enclavados en zonas con especial entorno ambiental por situarse en el ámbito de campo o huerta tradicional, que no son colindantes a camino público tradicional, con edificaciones dispersas, caracterizados por parcelaciones irregulares, deficiencias en dotación de servicios urbanísticos y precisados de actuaciones de mejora dotacional y ambiental.~2. La ordenación de estos espacios se debe llevar a cabo a través de Planes Especiales de Adecuación Urbanística. El propio Plan Especial propondrá la correspondiente sectorización que responderá a criterios justificados de adecuada entidad superficial, estructura parcelaria, red de caminos que le sirvan de acceso, redes de servicios y posibilidad de previsión de dotaciones. No se establece superficie mínima de sectorización. Cuando para cumplir estos criterios sea preciso incorporar espacios colindantes de suelo urbano especial el sector abarcará ambos suelos.~3. En estos Planes Especiales se admitirá expresamente como compatible el uso de hospedaje.~4. Los Planes Especiales de Adecuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:~(a) Completar la red de infraestructuras de servicios y comunicaciones, disponiendo viarios de un ancho mínimo de 10 metros y optimizando las existentes, con excepción de aquellos espacios en los que no resulte viable por la consolidación de la edificación existente.~(b) Previsión de equipamientos y espacios libres en proporción adecuada a las características del sector y su edificabilidad, con una superficie mínima de reserva de 25 m² de suelo por cada 100 metros de superficie construida.~(c) Regulación del régimen de parcelación, usos del suelo y de la edificación, tipologías y aprovechamientos edificatorios, sin poder superar el índice de 0?14 m²/m². Si el Plan Especial incorpora espacios de suelo urbano especial el índice correspondiente a éstos será de 0,25 m²/m². En la zona de suelo urbanizable especial de campo, al suroeste del casco urbano, el Plan Especial podrá corregir al alza, hasta en un 15%, el índice de edificabilidad señalado de 0,14 m²/m², cuando justificadamente concurran necesidades extraordinarias para la gestión y ordenación de dichos espacios.~(d) Establecimiento de medidas encaminadas a la conservación y mejora del medio ambiente, comprendiendo, al menos, las del apartado 3.e) de este mismo artículo. Llevará a cabo la regulación del aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y conservación de elementos vegetales, huertos y arbolado para impedir su desaparición o destrucción.~(e) Establecimiento del sistema de gestión más adecuado a las características del espacio.~(f) En la ordenación del ámbito concreto de transformación de suelos urbanizables no sectorizados para usos total o parcialmente residenciales, se establecerá la dedicación de 20 m² por cada 100 m² de aprovechamiento residencial para el Sistema General de Espacios Libres y de 8 m² por cada 100 m² de aprovechamiento residencial para el Sistema General de Equipamientos. La localización de los sistemas generales se establecerá según propuesta fundamentada contenida en la documentación de transformación.~Artículo 264. Suelo Urbanizable Especial no sectorizado. Régimen Transitorio de edificación y uso.~1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sin sectorizar los propietarios podrán usar, disfrutar y disponer de los mismos conforme a su naturaleza rústica y podrán realizarse las obras o instalaciones de carácter provisional previstas en el TRLSRM(*), así como aquellos sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes Especiales, quedando el resto de los usos y construcciones sujetos al régimen de edificación de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del TRLSRM(*).~2. Se respetarán las incompatibilidades de uso y las condiciones específicas señaladas en este PGMO establecidas, en su caso, para cada una de las zonas así como las normas sectoriales que les sean de aplicación.~3. Se podrán autorizar, mediante licencia municipal y con las limitaciones.~establecidas en el presente artículo, las siguientes construcciones ligadas a la utilización racional de los recursos naturales:~(a)Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera o del sector primario.~(b)Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos.~(c)Áreas e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras.~(d)Vivienda ligada a la explotación y las actividades anteriores.~(e)Equipamientos y dotaciones~(f)Restauración~Las condiciones para la autorización de los anteriores usos serán las siguientes:~-Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 2.500 m², siempre que la misma haya surgido antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/98. En caso contrario, la parcela mínima será de 5.000 m².~-Altura y superficie máxima. Las alturas permitidas son dos plantas (8 metros) y la superficie máxima construida no superará 300 m².~-Posición de la edificación. La edificación se situará a una distancia mínima de 5 metros a todos los linderos.~-Condiciones de mejora ambiental:~Deberá quedar sin pavimentar el 70% de la parcela no ocupada por la edificación, dedicándose a cultivos agrícolas u ornamentales. Será obligatoria la plantación y alineación de arbolado en todo el perímetro de la parcela.~-Deberes. Los propietarios que pretendan edificar antes de la aprobación y gestión del Plan Especial quedan sujetos a los siguientes deberes:~?Se cederá el terreno necesario para que la línea de cerramiento de la parcela se sitúe a 5 metros del eje del camino confrontante, con obligación de tratamiento adecuado del espacio cedido.~?La finca deberá disponer de acceso rodado y electrificación o se completarán dichos servicios. Igualmente deberá disponer de agua potable. Se prolongará la red de saneamiento siempre que se sitúe a una distancia no superior a 100 metros medidos a lo largo del camino de acceso. Si la finca se sitúa al final de un camino será preciso que el ancho del mismo permita un giro para vehículos de 180º.~4. Excepcionalmente, podrán admitirse, previa autorización del órgano autonómico competente, actuaciones específicas de interés público, siempre que se justifiquen las razones para su localización fuera del suelo urbano o urbanizable sectorizado, se inserten adecuadamente en la estructura territorial y se resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras precisas para su funcionamiento.~~Para la autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de los usos, y construcciones excepcionales, previstos en los artículos anteriores se seguirá el procedimiento de autorización excepcional dispuesto en el art. 86 TRLSRM(*) o norma que lo sustituya.~Podrán incluirse en este supuesto las siguientes construcciones e instalaciones:~(a)Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos~(b)Hospedaje y alojamientos para grupos específicos.~(c)Establecimientos turísticos.~(d)Establecimientos comerciales.~(e)Actividades industriales y productivas.~(f)Instalaciones de depósito y aparcamientos al aire libre de gran extensión.~5. Las condiciones de edificación que se permitirán para las actuaciones específicas de interés público recogidas en el apartado anterior serán, además de las impuestas por su regulación específica, las siguientes (salvo que el Ayuntamiento estime procedente la modificación o exención de las mismas de forma justificada por circunstancias puntuales y/o excepcionales):~-Parcela mínima: 5.000 m2.~-Ocupación máxima por edificaciones: 50% del total de la parcela.~-La parcela deberá quedar afectada con inscripción registral de la vinculación de la total superficie real de la construcción.~-Distancia mínima a linderos: 15 metros.~-Acceso directo a vial o camino público, del que se separará la distancia preceptiva o, como mínimo, 15 metros.~-Adecuación de la ubicación de la construcción de la parcela y del acabado de la edificación conforme a su situación aislada, así como al mantenimiento en la parte de la parcela no construida del uso forestal o, en otro caso, plantación de la misma con especies arbóreas o arbustivas.~-Resolución adecuada y suficiente de los servicios precisos a la construcción y destino y, en todo caso, del abastecimiento de agua y el tratamiento de los residuos y la depuración de los vertidos que puedan producir la actuación.~6. Este régimen transitorio sólo será aplicable mientras el nivel de colmatación del suelo no comprometa la elaboración y desarrollo del área, por lo que quedará suspendido cuando se levanten construcciones que alcancen una ocupación superior al 30 % de la superficie total del ámbito.~~Así mismo para la realización de obras se deberá contemplar todo lo dispuesto en el INFORME EN RELACIÓN CON LA INUNDABILIDAD EN ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS 1, emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura (en adelante CHS), con fecha 14/06/2022, en el que se dan por informados los expedientes sujetos a licencia urbanística al amparo del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.~Todo ello es cuanto se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera introducir la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, a lo establecido en el PGMO de Las Torres de Cotillas.~
0 Habitaciones
0 Baños
9
EUR 128.500

++Adosado en Las Torres de Cotillas zona huerta++venta sin mobiliario++, 400 m.

Las Torres de Cotillas, Murcia

Neg. Especiales en Venta en Las Torres de Cotillas, Murcia

++Bienvenidos a este precioso adosado en Las Torres de Cotillas, en la zona de huerta++ Este inmueble cuenta con una superficie de 400 metros cuadrados, además de una parcela de 305 metros cuadrados. Se trata de una propiedad en buen estado, lista para ser habitada. ~~La cocina tiene una superficie de 15 metros cuadrados, lo que permite una amplia y cómoda zona para cocinar. Además, cuenta con una magnífica terraza de 25 metros cuadrados, perfecta para disfrutar del sol y del aire libre. ~~En su interior, el adosado cuenta con 4 habitaciones dobles y 3 baños, lo que lo convierte en un espacio ideal para familias numerosas o para aquellos que buscan tener un lugar amplio y cómodo para vivir. ~~El suelo de gres y la carpintería exterior de climalit son detalles que hacen de este adosado una opción muy interesante. También cuenta con agua, aire acondicionado, calefacción, galería, jardín interior, línea telefónica, luz y un patio de 70 metros cuadrados. ~~Además, el adosado cuenta con puertas automáticas y un trastero, lo que lo hace aún más cómodo y práctico. El garaje está incluido y cuenta con una puerta automática. ~~¡No pierdas la oportunidad de conocerlo!~~++Por mandato expreso del propietario comercializamos este inmueble en exclusiva. Uno de nuestros asesores inmobiliarios le facilitará toda la información necesaria, atendiéndole personalmente y garantizándole un servicio de calidad. Por este motivo se ruega no molestar al propietario, a los ocupantes o a los vecinos. ya que nos ha confiado la gestión de la venta precisamente para eso. (gracias por su comprensión)++~~se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITP ó IVA + AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa, asi como los honorarios profesionales de agencia, no están incluidos en el precio. Validez de precios sujeto a disponibilidades y confirmación por propietarios. Se considera que la descripción y los precios indicados para las propiedades a la venta en este sitio web son correctos. No obstante, la información que contiene esta web puede estar sujeta a errores u omisiones. Las propiedades pueden estar sujetas a cambio de precio, venta o retirada del mercado.~~
401.00 m2
4 Habitaciones
3 Baños
1 Estaciona.
9
EUR 140.000

++OPORTUNIDAD DE INVERSION ++ edificio adosado en Las Torres de Cotillas++ 370m

Las Torres de Cotillas, Murcia

Neg. Especiales en Venta en Las Torres de Cotillas, Murcia

+OPORTUNIDAD DE INVERSION ++son 3 viviendas casa + piso + apartamento++en Las Torres de Cotillas++ cuenta con un total de 370 m. de superficie.~~la casa en bajo para reformar se distribuye en: 3 dormitorios, 2 cocinas de 15m y 18m, patio de 18m, baño, despensa y salon, suelos de gres con puertas y ventanas de madera.~~piso + bajo comercial se distribuye en: 3 dormitorios ( 1 de ellos con patio), cocina de 18m, salon 20m, con aire acondicionado por split, amplio baño, balcon, 2 terrazas, el bajo comercial mide unos 100m, los suelos son de gres, puerta sapelli y ventanas de aluminio gris.~~apartamento se distribuye en: 1 dormitorio, cocina, aseo, terraza, los suelos son de gres, puerta sapelli y ventanas de aluminio gris.~~++vivienda ideal como inversion o para varias familias!! no lo dudes llamanos y visitala!!~~ se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITP ó IVA + AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa, así como los honorarios profesionales de agencia, no están incluidos en el precio. Validez de precios sujeto a disponibilidades y confirmación por propietarios. Se considera que la descripción y los precios indicados para las propiedades a la venta en este sitio web son correctos. No obstante, la información que contiene esta web puede estar sujeta a errores u omisiones. Las propiedades pueden estar sujetas a cambio de precio, venta o retirada del mercado.~~~
370.00 m2
7 Habitaciones
2 Baños