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Descripcion
¡OPORTUNIDAD PARA INVERSORES!~~VENTA DE CESIÓN DE REMATE~~OPERACIÓN NO HIPOTECABLE.~~Se ofrece piso de 105 m2 construidos, ubicado en un edificio construido en 1985, compuesto por vestíbulo, pasillo, tres dormitorios, cuarto de estar, comedor, cocina y baño.~~Se trata de un activo dirigido exclusivamente a inversores, con una distribución amplia y funcional que permite múltiples opciones de aprovechamiento y optimización del espacio. Su localización estratégica y su potencial de revalorización lo convierten en una oportunidad especialmente interesante para inversores que buscan activos con recorrido en el mercado inmobiliario.~~La transmisión se realiza mediante cesión de remate, una modalidad que permite acceder a oportunidades inmobiliarias en condiciones competitivas.~~Es importante destacar que la operación es no hipotecable, por lo que la compra debe realizarse al contado.~~Para obtener información adicional sobre el inmueble y las condiciones de la operación, no dude en ponerse en contacto.~~~~~El precio publicado corresponde exclusivamente al importe de la cesión de remate y no incluye impuestos ni gastos derivados de la operación, que serán asumidos por la parte cesionaria o adquirente, salvo disposición legal imperativa o pacto expreso en contrario.~~Entre dichos gastos se incluyen, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o, en su caso, el régimen fiscal que resulte aplicable a la cesión de remate y posterior adjudicación del inmueble, así como gastos de registro, gestoría y, en su caso, honorarios de asesoramiento jurídico o fiscal.~~En caso de sujeción a ITP, se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana en la fecha del devengo. Con carácter general, dicho tipo es del 9% (6.750 ?), sin perjuicio de la posible aplicación de tipos reducidos (8%, 6%, 4% o 3%) cuando proceda conforme a la normativa autonómica aplicable y a las circunstancias del adquirente. La base imponible será la determinada conforme a la normativa fiscal vigente y a la naturaleza específica de la operación.~~Los gastos de registro se regirán por los aranceles oficiales establecidos en el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. Los honorarios de gestoría, si proceden, se determinarán según los servicios efectivamente contratados.~~Los honorarios de intermediación, salvo pacto en contrario, serán asumidos por la parte cedente conforme a lo acordado en la operación.~~La información tiene carácter meramente informativo y no contractual, pudiendo contener errores, variaciones o modificaciones sin previo aviso, sin que ello genere responsabilidad alguna.~~Esta información no constituye oferta vinculante ni compromiso contractual.~~La cesión de remate está sujeta a la situación procesal del procedimiento judicial correspondiente y al cumplimiento de los requisitos legales exigibles para su formalización.~~Se recomienda verificación jurídica, registral y fiscal independiente antes de formalizar cualquier operación de cesión de remate.
