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Descripcion
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición por ser de difícil estimación, los cuales se desglosan al pie del anuncio de forma orientativa y con remisión a la normativa de aplicación.~~¿Buscas una vivienda luminosa, con vistas al mar y a solo unos pasos de la playa? Esta fantástica primera planta reúne todo lo necesario para disfrutar de la costa durante todo el año.~~La vivienda dispone de dos amplios dormitorios dobles, uno de ellos con armario empotrado y acceso directo a una práctica galería. Cuenta con un baño completo y una acogedora zona de cocina, comedor y salón en un único espacio abierto. Debido a su distribución, prácticamente sin pasillo, aprovecha al máximo los metros útiles. ~~Gracias a su orientación sur y a la ventilación cruzada, es una vivienda muy luminosa, fresca y agradable en cualquier época del año..~~Su gran protagonista es la espectacular terraza orientada al mar, un espacio perfecto para desayunar contemplando el Mediterráneo, relajarte al atardecer o disfrutar del aire libre con unas magníficas vistas.~~Ubicada en una urbanización privada y cerrada con zona de aparcamiento, se encuentra en una primera planta sin ascensor y a tan solo 145 metros de la playa, para que puedas ir caminando, olvidarte del coche y disfrutar del mar siempre que te apetezca.~~Una vivienda ideal tanto como residencia habitual, segunda residencia o inversión en una ubicación privilegiada junto al mar.~~~Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana cuya tarifa se encuentra entre el 4% y el 11%, atendiendo a los siguientes factores: a) Circunstancias personales del comprador (edad, discapacidad, etc.); b) Calificación del inmueble (vivienda libre, vivienda protegida/pública); c) Precio de compraventa. Siendo el tipo general el 9%(*). El devengo del impuesto se realiza sobre la mayor de las dos siguientes magnitudes: Precio de compraventa o Valor de Referencia de Catastro.~Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del vendedor.~(*) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace:.~~
