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Descripcion
Gran oportunidad de negocio en La Colonia, en Torrelodones. Se ofrece el traspaso de un bar nocturno actualmente en pleno funcionamiento y con alto rendimiento, ubicado en una zona con buena afluencia y actividad comercial, ideal para continuar con una actividad consolidada dentro del sector del ocio.~~El local cuenta con una superficie aproximada de 109 m2, distribuidos en una amplia sala diáfana con barra, que conforma el espacio principal destinado a la atención al público y al desarrollo de la actividad del establecimiento~~Además, dispone de aseo y zona de almacén, lo que facilita la operativa diaria del negocio y el almacenamiento de suministros.~~Uno de los grandes valores de este negocio es que dispone de licencia de café espectáculo, una de las pocas existentes en la zona, que permite desarrollar actividad hasta las 6:00 de la mañana, lo que lo convierte en una oportunidad especialmente atractiva dentro del sector del ocio nocturno.~~El negocio se encuentra actualmente en funcionamiento, permitiendo una continuidad inmediata de la actividad para el nuevo titular y representando una excelente oportunidad tanto para profesionales del sector como para emprendedores que deseen invertir en un negocio consolidado.~~Para más información sobre condiciones del traspaso y características del negocio, no dudes en contactarnos !~~En cumplimiento del art.20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: 665 ? no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, los cuales se enumeran a continuación correspondiendo al inquilino/arrendatario.~~~(I) IMPUESTOS: Impuesto del Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%. ~~*Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. ~~(II) GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario. ~~(III) Honorarios de la agencia inmobiliaria: El arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato la factura correspondiente a una mensualidad finalmente pactada, más IVA del 21% aplicado al importe de la mensualidad.~~
