1 / 9
Descripcion
Te presentamos este fantástico piso en primera línea de mar, con vistas abiertas al Mediterráneo y a pocos pasos de la playa. Se trata de una vivienda del año 2005, muy bien cuidada y utilizada únicamente como segunda residencia de verano, por lo que no ha tenido un uso intensivo.~~La vivienda cuenta con 3 habitaciones y 2 baños, destacando una suite con baño privado, además de un segundo baño completo que da servicio al resto de estancias. Dispone de armarios empotrados, suelo de parquet, y se entrega amueblada, lista para entrar a vivir o disfrutar desde el primer día.~~El salón-comedor se abre a una preciosa terraza/balcón frontal al mar, un espacio ideal para relajarte, desayunar o disfrutar de comidas y cenas con unas vistas espectaculares.~~La cocina es independiente, equipada, y cuenta con galería para mayor comodidad. En cuanto al confort, la vivienda dispone de aire acondicionado en el comedor y en dos habitaciones, además de calefacción por gas.~~La finca cuenta con ascensor y la propiedad incluye plaza de parking en garaje y trastero, un valor añadido muy importante en la zona.~~Además, disfrutarás de una completa zona comunitaria con:~ ? ? Piscina~ ? ? Pista de fútbol~ ? ? Pista de básquet~ ? ? Zona de ping-pong~ ? ? Zona infantil~ ? ? Amplias zonas de césped para tomar el sol y descansar~~Una oportunidad ideal tanto como segunda residencia como para quienes buscan un piso junto al mar, cómodo, completo y en una comunidad con servicios para toda la familia.~~? Contacta para más información o para concertar una visita.~~
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000? = 10% (15.000?) , de 600.001? a 900.000? = 11%, de 900.000? a 1.500.000? = 12%, más de 1.500.000? = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
? Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000? = 10% (15.000?) , de 600.001? a 900.000? = 11%, de 900.000? a 1.500.000? = 12%, más de 1.500.000? = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
? Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
