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Descripcion

¡Oportunidad única en Mas Mestre, Olivella! Parcela de 980 m2 ideal para construir la casa de tus sueños. Con la mejor orientación sur, disfrutarás de vistas despejadas y unas impresionantes puestas de sol todos los días. Esta parcela tiene acceso por dos calles! Además, cuenta con fácil acceso en coche desde la entrada de la urbanización, lo que te permitirá llegar cómodamente a tu nuevo hogar. ¡Haz realidad tu proyecto en un entorno tranquilo y privilegiado!~~Normativa urbanística (Clave R6b) :~~Parcela mínima 800m2~Edificabilidad máxima de 0,45m2/m2 terreno~Ocupación máxima de la parcela 30%~Espacio libre sin pavimentar: 45%~Fachada mínima de 20m2~Altura reguladora máxima 7.50m = Pb+1+sota cubierta~Distancia a vial 5m~Distancia fincas colindantes 3m~Uso permitido: Uso de vivienda familiar.
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:

? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000? = 10% (15.000?) , de 600.001? a 900.000? = 11%, de 900.000? a 1.500.000? = 12%, más de 1.500.000? = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.

Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/

? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.

? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.

? Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.

Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
? Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.