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Descripcion

Esplendida Nave de 350m2 en San Sebastián de los Reyes.~~Nave de dos plantas, la planta baja de 240m2 y la planta alta de 75m2. En cada planta hay un aseo.~~La nave dispone de ascensor montacargas de una planta a otra, salida de humos, portada acristalada, iluminación con focos de led, seis ventanas exteriores con rejas, persianas de doble cierre y eléctricas, calefacción de caldera de gasoil por impulsión de aire a través de rejillas.~~La altura interior de la nave es de 9 metros máximo y 8 de mínimo, 10 metros lineales de frente, puerta de entrada de 4,10 de ancha por 2,2 de alta, con posibilidad de acceso de vehículos al interior.~~Además dispone de dos plazas de estacionamiento exterior asignadas.~~Actualmente se encuentra con un proyecto de showroom hotelero de lujo.~~No dudes en pedir más información y venir a visitarla!~~En cumplimiento del art.20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: 2.900? no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, los cuales se enumeran a continuación correspondiendo al inquilino/arrendatario~~~(I) IMPUESTOS: Impuesto del Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%. ~~*Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. ~~(II) GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario. ~~(III) Honorarios de la agencia inmobiliaria: El arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato la factura correspondiente a una mensualidad finalmente pactada, más IVA del 21% aplicado al importe de la mensualidad.~