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Descripcion
Presentamos el traspaso de un excepcional restaurante asiático ubicado en una de las zonas más cotizadas del barrio de Chamberí, específicamente en la calle Cardenal Cisneros. ~~Este encantador establecimiento ha sido reformado con materiales y acabados de alta calidad, ofreciendo un ambiente acogedor que invita a disfrutar tanto del servicio como la gastronomía. ~~Dispone de dos salones amplios y bien distribuidos que permiten acoger a diversos grupos, además cuenta con una cocina doble: europea y asiática, ideal para satisfacer todo tipo de paladares. ~~Su ubicación privilegiada entre la Plaza de Quevedo y la Glorieta Bilbao lo convierte en un punto estratégico debido al flujo constante tanto peatonal como vehicular; también está cerca del vibrante entorno comercial que brinda visibilidad continua al negocio. ~~Esta es una oportunidad única para emprendedores o inversores interesados en ingresar al próspero sector gastronómico madrileño sin necesidad iniciar desde cero los trámites burocráticos ni realizar grandes reformas estructurales ya están realizadas! ~~No dudes en solicitar información adicional sobre esta magnífica propuesta e incluso coordinar tu visita personal.~~En cumplimiento del art.20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: 4.200? no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, los cuales se enumeran a continuación correspondiendo al inquilino/arrendatario~~~(I) IMPUESTOS: Impuesto del Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%. ~~*Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. ~~(II) GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario. ~~(III) Honorarios de la agencia inmobiliaria: El arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato la factura correspondiente a una mensualidad finalmente pactada, más IVA del 21% aplicado al importe de la mensualidad.~
