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Descripcion

En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición por ser de difícil estimación, los cuales se desglosan al pie del anuncio de forma orientativa y con remisión a la normativa de aplicación.~~Si buscas una vivienda cómoda, bien ubicada y con un espacio extra, esta puede ser la oportunidad que estabas esperando, ideal tanto como residencia habitual, segunda vivienda o inversión.~~La vivienda en planta baja dispone de un amplio espacio diáfano que integra salón, comedor y cocina, creando un ambiente cómodo y funcional. Además, cuenta con un dormitorio y un baño completo en la planta principal.~Posee un altillo, actualmente acondicionado con una espaciosa estancia y un segundo baño. .~~Gracias a su orientación oeste, la vivienda disfruta de una agradable luz natural durante las tardes y ofrece vistas a un parque, proporcionando un entorno tranquilo y despejado.~~Su excelente ubicación permite llegar a la playa en pocos minutos y disfrutar de la cercanía al centro urbano, con todo tipo de servicios, comercios, restaurantes y zonas de ocio. Además, se trata de una zona donde resulta fácil encontrar aparcamiento.~~Superficies:~~- Según Catastro: 44 m2 construidos.~- Según Registro de la Propiedad: 39,25 m2 construidos y 34,37 m2 útiles.~~Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana cuya tarifa se encuentra entre el 4% y el 11%, atendiendo a los siguientes factores: a) Circunstancias personales del comprador (edad, discapacidad, etc.); b) Calificación del inmueble (vivienda libre, vivienda protegida/pública); c) Precio de compraventa. Siendo el tipo general el 9%(*). El devengo del impuesto se realiza sobre la mayor de las dos siguientes magnitudes: Precio de compraventa o Valor de Referencia de Catastro.~Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del vendedor.~(*) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace:.~