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Descripcion
¡Bienvenido a tu futuro hogar! ~? Esta encantadora casa de 1920, ubicada en el corazón de San Lorenzo, es la oportunidad perfecta para dar rienda suelta a tu creatividad y hacer realidad esos sueños que siempre has tenido. ~Con un generoso terreno de 215 m2 y una construcción amplia de 300 m2, tendrás todo el espacio necesario para diseñar cada rincón según tus gustos. ?? Imagina cómo transformas esta joya vintage en la vivienda ideal: desde acogedoras habitaciones hasta un jardín donde disfrutar momentos inolvidables con familiares y amigos. ~? Además, estarás rodeado del encanto único que ofrece este barrio lleno de historia y vida local vibrante. ~¡No pierdas la oportunidad única de crear tu propia obra maestra ~~Asesoramiento hipotecario gratuito y sin compromiso~Cláusula de Transparencde Gastos (Ley 10/2025)~PRECIO DE VENTA + GASTOS~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~* Honorarios Agencia del comprador: el 2,5% del precio final de venta, más el 21% de IVA.~* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7%), sin perjuicio de tipos reducidos del 6 % ó 3,5%, , aplicables según las circunstancias personales del comprador y del precio del inmueble. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~* Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): En el caso de ser obra nueva, se paga IVA (10%) y Actos Jurídicos Documentados (1,2%, 1% o 0,3%) dependiendo de las circunstancias personales del comprador y del precio del inmueble~* Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registros de la Propiedad.~* Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 500 ? (IVA incluido).~* Este anuncio no es vinculante y puede contener errores~~~
