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Descripcion

Oportunidad única para inversores y desarrolladores inmobiliarios: presentamos un solar con una superficie total de 5.054,20 m2, con una fachada de aprox. 38 metros, que permite la edificación residencial en una ubicación privilegiada. Este terreno cuenta con una edificabilidad aproximada de hasta 8.750,34 m2/t, ideal para construir modernos apartamentos frente al mar Mediterráneo. Situado a tan solo unos minutos caminando de las hermosas playas de Oropesa del Mar, esta propiedad está rodeada por todas las infraestructuras necesarias finalizadas (vías accesibles, servicios públicos) que facilitarán el desarrollo inmediato del proyecto deseado. Con su entorno costero atractivo y creciente demanda turística, este es el momento perfecto para capitalizar sobre esta oportunidad.~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de~diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa~sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos~inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la~Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según~las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se~devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, aquel que resulte superior.~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del~ITP, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace:~www.atv.gva.es/es/itpajd.~- Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado~en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel~Notarial.~- Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel~oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se~aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.~- Gastos de Gestión: Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e~inscripción registral, en el supuesto de ser a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450?~(IVA incluido).~- Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.~- Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente podrían existir honorarios~profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos en que se hubieran contratado~previamente los servicios específicos del encargo de compra y en ningún caso estarán~vinculados al precio.~La agencia actúa exclusivamente como intermediaria en la operación. Cualquier compraventa y~sus condiciones quedan sujetas en todo caso a la aceptación expresa del propietario del~inmueble y a la posterior formalización del correspondiente contrato. El presente anuncio tiene~carácter meramente informativo; la información suministrada se corresponde con la disponible a~la fecha de publicación, pudiendo variar en función de las circunstancias o actualizaciones~legales, contractuales y fiscales. En cumplimiento de las obligaciones informativas de la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, y de la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los siguientes gastos e impuestos inherentes a la adquisición:

* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de los tipos reducidos aplicables por las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. Se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, el que sea superior. Para información exhaustiva sobre su funcionamiento, tipos y bonificaciones, consulte el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica: [www.atv.gva.es/es/itpajd](http://www.atv.gva.es/es/itpajd).
* Gastos de Notaría: Honorarios calculados conforme al arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel notarial.
* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
* Gastos de Gestión: Los honorarios por tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, si son a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450 ? (IVA incluido).
* Honorarios de la Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.
* Honorarios de la Agencia del Comprador: Podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente si hubiera contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra; nunca estarán vinculados al precio.

La agencia actúa exclusivamente como intermediaria. Toda compraventa y sus condiciones quedan siempre sujetas a la aceptación expresa del propietario y a la posterior formalización del contrato correspondiente. Este anuncio es meramente informativo; la información facilitada es la disponible en la fecha de publicación y puede variar por circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales.