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Descripcion
? Vivienda de estilo colonial reformada en el corazón de Ribadeo~~La propiedad cuenta con un estudio realizado por un arquitecto que confirma la viabilidad de instalar un ascensor unipersonal con llegada directa a cada planta, sin necesidad de añadir otros elementos, lo que permitiría eliminar barreras arquitectónicas de forma sencilla.~~Ubicada en pleno casco histórico de Ribadeo, esta casa colonial de 1900 combina el encanto original con una reforma integral realizada con materiales nobles y acabados de alta calidad. Conserva elementos únicos como la barandilla de la escalera y la fundición de los balcones, integrados con respeto en la renovación.~~Se distribuye en tres plantas y una buhardilla diáfana de 72 m2 con vigas de madera vista y armarios empotrados, un espacio versátil y acogedor. Además, dispone de una bodega en el sótano de aproximadamente 10 m2, ideal como zona de almacenaje o uso complementario.~~El interior ha sido completamente renovado, incluyendo suelos de madera de jatoba y ventanas de iroko con doble acristalamiento, que aportan calidez, aislamiento y elegancia. El mobiliario está incluido, combinando estilo clásico y contemporáneo.~~Todas las estancias son exteriores, garantizando luz natural. El salón dispone de balcones a calle peatonal y zona de trabajo. Cuenta con dos dormitorios dobles, uno con baño en suite, cocina equipada, lavandería y calefacción eléctrica independiente por estancias.~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (generalmente el 8% (CÁLCULO ___), sin perjuicio de tipos reducidos del 3%, 4%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~? Gastos de gestión (gestoría): Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la compraventa, incluyendo la presentación y liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad, serán asumidos por la parte compradora, en caso de que decida encargar dichos trámites a un profesional, siendo su importe variable en función del profesional o entidad designada para su realización.~? Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.~~
