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Descripcion
Vive el estilo de vida mediterráneo en Olivella ? Naturaleza, calma y cercanía al mar~~Descubre esta encantadora casa unifamiliar situada en el tranquilo pueblo de Olivella, en pleno Parc Natural del Garraf ?. Un entorno privilegiado que ofrece privacidad, naturaleza y calidad de vida, a tan solo 15 minutos de Sitges y sus playas ?, con fácil acceso a Barcelona y al aeropuerto internacional ??.~~Rodeada de paisajes naturales y con vistas abiertas al Garraf ?, esta propiedad es ideal tanto como residencia habitual como segunda residencia, perfecta para quienes buscan un estilo de vida relajado sin renunciar a los servicios y al encanto mediterráneo ??.~~La vivienda dispone de un amplio y luminoso salón-comedor con chimenea ?, creando un ambiente cálido y acogedor durante todo el año. Desde aquí se accede a una gran terraza, ideal para disfrutar de comidas al aire libre y momentos de descanso rodeados de naturaleza ?.~~La zona de noche cuenta con cuatro amplias habitaciones con armarios empotrados, un baño completo y espacioso, y una habitación adicional destinada a despacho, perfecta para teletrabajar en un entorno tranquilo ??.~~La casa dispone de calefacción por gasoil, garantizando confort durante los meses de invierno ??.~~Una propiedad ideal para quienes valoran la tranquilidad, la privacidad y el contacto con la naturaleza, a pocos minutos del mar y de los principales núcleos urbanos.~~~¡Contáctanos y ven a visitarla! ?~~
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000? = 10% (15.000?) , de 600.001? a 900.000? = 11%, de 900.000? a 1.500.000? = 12%, más de 1.500.000? = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
? Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000? = 10% (15.000?) , de 600.001? a 900.000? = 11%, de 900.000? a 1.500.000? = 12%, más de 1.500.000? = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
? Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido.
? Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
