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Descripcion

Descubre esta fantástica casa adosada esquinera situada en pleno centro de Sentmenat, con todos los servicios al alcance: comercios, colegios, transporte y zonas de ocio, para disfrutar de la comodidad de vivir sin necesidad de utilizar el coche.~~La vivienda se encuentra en perfecto estado de conservación y destaca por su excelente luminosidad gracias a su orientación y ubicación esquinera.~~En la planta de acceso encontramos un amplio garaje con capacidad para dos coches y una moto, una habitación doble y un baño completo, ideal como zona independiente para invitados, despacho o dormitorio.~~Subiendo un pequeño tramo de escaleras accedemos a la planta principal, donde nos recibe un acogedor salón-comedor con chimenea, perfecto para disfrutar de momentos en familia, y una espaciosa cocina office con zona de lavadero.~~En la segunda planta se distribuye la zona de descanso, con dos amplias habitaciones dobles y un baño completo.~~La vivienda culmina con dos magníficas terrazas en la planta superior, desde las que podrás disfrutar de unas agradables vistas despejadas y del sol durante gran parte del día, convirtiéndose en el espacio perfecto para relajarse o compartir reuniones al aire libre.~~Una vivienda funcional, luminosa y lista para entrar a vivir, en una ubicación inmejorable en el corazón de Sentmenat. ¡No dejes escapar esta oportunidad!~~· Ref: CEE 0LWXQWXG9· AICAT 9663 ·API 12535 · De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: Impuestos a cargo del comprador: En el caso de IVA. - al tipo vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) En el caso de ITP. - sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).~