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Descripcion

Piso con amplia azotea de 89 m2 en Barriada de la Milagrosa~~Situado en la Barriada de la Milagrosa, este piso ofrece una vivienda cómoda y bien distribuida en un entorno residencial consolidado.~~La vivienda destaca por su luminosidad en todas sus estancias, lo que aporta una sensación de calidez y confort durante todo el día.~~Uno de sus principales atractivos es su amplia azotea de 89 m2, un espacio exterior perfecto para disfrutar del sol, relajarse o compartir momentos al aire libre con familia y amigos.~~Se encuentra en buen estado y lista para entrar a vivir, sin necesidad de reformas, lo que permite su uso inmediato como residencia habitual.~~La zona cuenta con buen acceso a comercios de proximidad, transporte público y todos los servicios necesarios para el día a día, ofreciendo una ubicación práctica y funcional.
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-?, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.