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Descripcion
CARTAGENA-BARRIO PERAL. Oportunidad única en Cartagena: LOCAL CON VIVIENDA Y GRAN GARAJE con un potencial difícil de encontrar hoy en día.~~La propiedad combina un amplio local 468 m2 con salida y entrada a dos calles, ideal para desarrollar cualquier tipo de actividad, con una vivienda independiente en planta superior, perfecta tanto para uso propio como para rentabilizarla.~~Una vivienda en primera planta de 90 m2 con dos dormitorios, salón, cocina y baño, se completa el conjunto con una gran cochera de 285 m2 con acceso mediante montacargas con capacidad para varios vehículos, sin duda, uno de sus grandes valores diferenciales , un auténtico lujo en la zona. ~~Esta propiedad en su conjunto es ideal para quien quiera combinar vivienda y negocio, con suficiente espacio para todo.~~La distribución actual del local ofrece múltiples estancias que se pueden adaptar fácilmente según las necesidades, mientras que la vivienda aporta ese equilibrio perfecto entre trabajo y comodidad.~~Una propiedad versátil, con metros, con facilidad de acceso y con algo que cada vez es más difícil de encontrar: espacio de aparcamiento amplio y funcional.~~Si buscas diferenciarte o invertir en algo con recorrido, aquí tienes una opción que marca la diferencia.~~~Por expreso deseo del propietario gestionamos este inmueble con carácter de EXCLUSIVA. Con ello garantizamos, a todas las partes, un servicio de mayor calidad y sin interferencias de terceros. Rogamos no molesten al propietario del inmueble -ni a posibles ocupantes, inquilinos, o al vecindario- , sino que se dirijan directamente a nosotros para cualquier cuestión relacionada con el mismo. Si pertenece a una agencia inmobiliaria y tiene un cliente interesado en él, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de colaborar. Los precios y condiciones presentadas no son vinculantes y pueden estar sujetos a cambios.~~* Gastos asociados a la compra no incluidos en el precio de venta para inmuebles en segunda transmisión:~Impuesto Transmisiones Patrimoniales: Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma según las circunstancias personales del comprador. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Con bonificación: 3% - Sin bonificación: 7,75%~Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral~Honorarios de agencia: 3% +IVA sobre precio de compraventa, con un mínimo de 3.000 ? + IVA (No incluidos en el precio de venta).~* Para primera transmisión de inmuebles (obra nueva), será de aplicación, en vez del ITP, el IVA al tipo legal aplicable y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.~~~~~
