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Descripcion
Esto no es casualidad, el plan perfecto existe.~~Imagina despertar cada día donde todo pasa cerca. Este apartamento en el Torreón lo tiene TODO: a solo dos minutos caminando de la playa y dos minutos del corazón del pueblo. Sí, así de cómodo. Cafeterías, supermercados, servicios y ambientazo? todo a la vuelta de la esquina.~~Situado en primera planta, es luminoso y acogedor, con una terraza ideal para desayunos al sol o tardes relajadas, y vistas a la montaña y a la calle que le dan ese punto especial. Cuenta con dos habitaciones dobles, una habitación simple, baño completo con ducha, aseo, y una cocina con galería pensada para el día a día.~~¿Más? Claro que sí. La urbanización suma puntos con piscina, pista de tenis y plaza de garaje incluida, para que aparcar nunca sea un problema y disfrutar sea la norma.~~La playa del Torreón, una de las mejor valoradas de Benicàssim, está a un paseo, y el pueblo mantiene su energía tanto en verano como en invierno: vida, planes, ambiente y ese encanto que engancha. Además, Castellón está a solo 15 minutos, lo que lo convierte en una opción perfecta tanto para vacaciones inolvidables como para vivir todo el año.~~No es solo un apartamento, es una forma de vivir.~~? VEN !!! NO LO DEJES ESCAPAR Y HAZ TU SUEÑO REALIADAD ?~~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace: www.atv.gva.es/es/itpajd.~- Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~- Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.~- Gastos de Gestión: Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, en el supuesto de ser a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450? (IVA incluido).~- Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.~- Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos en que se hubieran contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra y en ningún caso estarán vinculados al precio.~La agencia actúa exclusivamente como intermediaria en la operación. Cualquier compraventa y sus condiciones quedan sujetas en todo caso a la aceptación expresa del propietario del inmueble y a la posterior formalización del correspondiente contrato. El presente anuncio tiene carácter meramente informativo; la información suministrada se corresponde con la disponible a la fecha de publicación, pudiendo variar en función de las circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales. En cumplimiento de las obligaciones informativas de la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, y de la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los siguientes gastos e impuestos inherentes a la adquisición:
* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de los tipos reducidos aplicables por las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. Se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, el que sea superior. Para información exhaustiva sobre su funcionamiento, tipos y bonificaciones, consulte el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica: [www.atv.gva.es/es/itpajd](http://www.atv.gva.es/es/itpajd).
* Gastos de Notaría: Honorarios calculados conforme al arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel notarial.
* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
* Gastos de Gestión: Los honorarios por tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, si son a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450 ? (IVA incluido).
* Honorarios de la Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.
* Honorarios de la Agencia del Comprador: Podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente si hubiera contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra; nunca estarán vinculados al precio.
La agencia actúa exclusivamente como intermediaria. Toda compraventa y sus condiciones quedan siempre sujetas a la aceptación expresa del propietario y a la posterior formalización del contrato correspondiente. Este anuncio es meramente informativo; la información facilitada es la disponible en la fecha de publicación y puede variar por circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales.
* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de los tipos reducidos aplicables por las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. Se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, el que sea superior. Para información exhaustiva sobre su funcionamiento, tipos y bonificaciones, consulte el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica: [www.atv.gva.es/es/itpajd](http://www.atv.gva.es/es/itpajd).
* Gastos de Notaría: Honorarios calculados conforme al arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel notarial.
* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
* Gastos de Gestión: Los honorarios por tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, si son a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450 ? (IVA incluido).
* Honorarios de la Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.
* Honorarios de la Agencia del Comprador: Podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente si hubiera contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra; nunca estarán vinculados al precio.
La agencia actúa exclusivamente como intermediaria. Toda compraventa y sus condiciones quedan siempre sujetas a la aceptación expresa del propietario y a la posterior formalización del contrato correspondiente. Este anuncio es meramente informativo; la información facilitada es la disponible en la fecha de publicación y puede variar por circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales.
