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Descripcion

Presentamos un atractivo piso en la localidad de Almazora que destaca por su excelente ubicación.~Si buscas una inversión sencilla, estable y sin complicaciones, esta vivienda encaja perfectamente.~~Ubicada en una zona tranquila de Almazora, con ambiente de barrio y gente trabajadora, es el tipo de entorno que favorece la estabilidad en el alquiler y relaciones duraderas con los inquilinos. Aquí no hay rotación constante ni incertidumbre: hay continuidad.~~La vivienda se encuentra totalmente reformada y en muy buen estado, lo que elimina imprevistos y permite mantener la rentabilidad sin necesidad de inversión adicional. Además, cuenta con gastos muy reducidos, tanto de comunidad como de IBI, lo que mejora directamente el rendimiento neto.~~Actualmente está alquilada con contrato de larga duración hasta junio de 2030, con un inquilino fiable que cumple con los pagos, generando unos ingresos de 600 ? mensuales desde el primer momento.~~Otro punto a favor es su acceso cómodo al tratarse de una planta baja, algo muy valorado y que amplía el perfil de demanda.~~Es una propiedad pensada para quien quiere invertir con tranquilidad: comprar, mantener y cobrar.~~ Si buscas una inversión real, con números claros y sin complicaciones, esta puede ser una gran oportunidad. ~¡¡¡Llámanos ahora mismo y concerta una visita!!!~~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de~diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa~sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos~inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la~Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según~las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se~devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, aquel que resulte superior.~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del~ITP, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace:~www.atv.gva.es/es/itpajd.~- Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado~en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel~Notarial.~- Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel~oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se~aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.~- Gastos de Gestión: Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e~inscripción registral, en el supuesto de ser a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450?~(IVA incluido).~- Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.~- Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente podrían existir honorarios~profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos en que se hubieran contratado~previamente los servicios específicos del encargo de compra y en ningún caso estarán~vinculados al precio.~La agencia actúa exclusivamente como intermediaria en la operación. Cualquier compraventa y~sus condiciones quedan sujetas en todo caso a la aceptación expresa del propietario del~inmueble y a la posterior formalización del correspondiente contrato. El presente anuncio tiene~carácter meramente informativo; la información suministrada se corresponde con la disponible a~la fecha de publicación, pudiendo variar en función de las circunstancias o actualizaciones~legales, contractuales y fiscales. En cumplimiento de las obligaciones informativas de la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, y de la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los siguientes gastos e impuestos inherentes a la adquisición:

* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de los tipos reducidos aplicables por las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. Se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, el que sea superior. Para información exhaustiva sobre su funcionamiento, tipos y bonificaciones, consulte el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica: [www.atv.gva.es/es/itpajd](http://www.atv.gva.es/es/itpajd).
* Gastos de Notaría: Honorarios calculados conforme al arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel notarial.
* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
* Gastos de Gestión: Los honorarios por tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, si son a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450 ? (IVA incluido).
* Honorarios de la Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.
* Honorarios de la Agencia del Comprador: Podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente si hubiera contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra; nunca estarán vinculados al precio.

La agencia actúa exclusivamente como intermediaria. Toda compraventa y sus condiciones quedan siempre sujetas a la aceptación expresa del propietario y a la posterior formalización del contrato correspondiente. Este anuncio es meramente informativo; la información facilitada es la disponible en la fecha de publicación y puede variar por circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales.