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DISPONIBLE DESDE AHORA HASTA DICIEMBRE 2026 Y A PARTIR DE MITAD DE ENERO 2027 POR PERIODOS DE 3 A 5 MESES?~Consultar precios~~Si buscas una propiedad que combine una ubicación estratégica con las comodidades de un hogar para estancias de corta duración, esta es tu oportunidad. ~Un apartamento de 2 dormitorios en un complejo de referencia que ofrece el equilibrio perfecto entre funcionalidad y estilo.~~- Diseño funcional: ~Espacios optimizados con un salón luminoso, dos dormitorios independientes y un baño completo con amplio plato de ducha.~~- Equipamiento integral: ~La cocina cuenta con todo el menaje y electrodomésticos necesarios para tu día a día, garantizando una estancia sin preocupaciones.~~- Privilegio exterior: ~Balcón con vistas despejadas a la zona de piscina y al mar, aportando una luminosidad excepcional a todo el inmueble.~~- Complejo de calidad: Situado en una 4ª planta con ascensor, dentro de un edificio con piscina comunitaria que garantiza una estancia agradable y amplias y cuidadas zonas ajardinadas.~~~- Modalidad: Alquiler exclusivo por periodos cortos, consultar precios.~- Ocupación: Máximo 3 personas.~- Política: No se admiten mascotas.~~*Visitas a la propiedad*: Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad.~~** Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler).~**La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.~Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente.~**** La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.