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Descripcion

Magnifico piso sin amueblar, plaza de garaje subterránea con acceso con ascensor y trastero en Santa María La Blanca.~~Consta de 80 metros cuadrados con un salón independiente con dos balcones a la calle.~~Cocina independiente amueblada con electrodomésticos: vitrocerámica de cuatro fuegos, campana extractora, horno, frigorífico, lavavajillas pequeño, lavadora y termo gas ciudad.~~Baño habitación principal: interior, completo con placa con mampara.~Baño pasillo: interior, completo con bañera con mampara.~~Habitación principal con armario empotrado y balcón a la calle.~2ª habitación con armario empotrado.~~Ventanas lacadas color marrón con climalit, puertas blancas, puerta de entrada blindada, solería de mármol, aire centralizado frío-calor, techos altos y video portero.~~Bloque dispone de ascensor y azotea visitable para tender.~~No se admiten mascotas perro y gato.~~Renta mensual con la comunidad incluida. Inquilino paga suministros de electricidad, agua y gas ciudad para el agua caliente.~~En cumplimiento de las obligaciones de información a consumidores y usuarios, previstas en el R.D.218/2005 de la Junta de Andalucía; Disp. Final 3ª de la Ley 12/2023 y normativa sectorial complementaria. La RENTA indicada, no incluye las repercusiones de gastos al ARRENDATARIO, los cuales se desglosan estimados o con posibilidad de calcularlos a continuación; y en el D.I.A. ? F.I.S.(Documento de Información Abreviada) que será entregado, en la visita, o antes, por whattssap o por mail.~-Repercusiones a cargo del Arrendatario (inquilino), no incluidos en la RENTA:~*Fianza legal LAU: una mensualidad para vivienda o dos mensualidades para resto inmuebles.~*Revisión de renta: El I.N.E. publicará mensualmente el I.R.A.V. (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) en su página web. La revisión será anual conforme al índice oficial aplicable art. 18 de la LAU y normativa vigente en la fecha de actualización. ~*Forma de pago y periodicidad: mensual.~*Suministros: Pueden ser cambiados de titularidad, según condiciones y acuerdo final con el propietario, y para su estimación se tomarán como referencia las últimas facturas de las mismas. Dichos gastos serán los derivados de las facturas de Agua (Emasesa/Aljarafesa), Luz (Endesa, Iberdrola, etc?), Gas Natural (Endesa, Iberdrola, etc? y/o Gas Butano (precio actual de la bombona). ~*Honorarios Agencia del Arrendador (propietario): Incluidos en el Encargo previo de Servicios con el ARRENDADOR. ~*Honorarios Agencia al Arrendatario (inquilino): ~Para vivienda habitual: 0 ?, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. (Art. 20.1 de la L.A.U., modificada Ley vivienda 12/2023 de 24 de mayo).~Para uso distinto al de vivienda habitual: 1 mensualidad.~*Deducciones a arrendatarios vivienda orientativa (Andalucía): 15% con tope de 600 ? (900 ? con discapacidad) para ejercicios vigentes anteriores a 2026, sujeto a requisitos de edad/ingresos y demás condiciones. A partir de 2026, la Junta ha anunciado la ampliación de los topes a 1.200 ? y 1.500 ? (discapacidad) para el próximo ejercicio 2027, condicionada a la normativa presupuestaria aplicable. Consulte web de la Junta de Andalucía: ~https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/servicios/actualidad/noticias/detalle/608866.html~